El Estatuto de Autonomía de Canarias instituye en el artículo 14 el Diputado del Común, al que define así:
"El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisará las actividades de las Administraciones Públicas Canarias de acuerdo con lo establezca la Ley "
Es una Institución similar al Defensor del Pueblo de España, los Comisionados Parlamentarios de las comunidades autónomas o los Ombudsmen de otros ordenamientos Jurídico-constitucionales.
La denominación "Diputado del Común" obedece a razones históricas, que se recogen en el preámbulo de la Ley Territorial 1/85 de 12 de febrero, reguladora de la Institución.