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  Cualquier persona natural o jurídica que invoque interés legítimo puede dirigirse al Diputado del Común si entiende que la actuación de la administración pública vulnera, limita o ignora sus derechos o libertades, con independencia de la edad, la nacionalidad, la residencia, el sexo. La incapacidad legal de la persona, su condición de funcionario, o el internamiento de la misma en centro penitenciario o de reclusión tampoco constituyen impedimento para solicitar la intervención del Diputado del Común.   

    No podrá presentar quejas ante el Diputado del Común ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.

    Los diputados regionales y las comisiones parlamentarias de peticiones y de Gobernación, Justicia y Desarrollo Autonómico, pueden solicitar la actuación del Diputado del Común ante decisiones de la administración que afecten a cualquier persona o grupo de ciudadanos.

    El Diputado del Común también puede actuar de oficio, si entiende que alguna norma, acto o inhibición de las administraciones públicas limita o conculca derechos y libertades.