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  La Ley 36/1985, de 6 de noviembre, regula las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares de las distintas Comunidades Autónomas.

    Dichas relaciones se fundamentan en los principios de cooperación y coordinación de funciones, que se concretan, en nuestro caso, en un Acuerdo Marco suscrito por el Defensor del Pueblo y el Diputado del Común en Julio de 1997.

    Asimismo, se mantienen relaciones continuas y estrechas con todos los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, celebrándose anualmente unos encuentros destinados a debatir y aproximar criterios de actuación.