DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La integración de la Audiencia Provincial de Santa
Cruz de Tenerife en la Audiencia de Canarias lo será sin
perjuicio de sus actijales competencias.
Segunda.
a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
c) Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Actos Jurídicos
Documentados.
d ) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista,
salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
f) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.
g) Los que en el futuro acuerden las Cortes Generales.
La eventual supresión o modificación de alguno de
estos tributos implicará la extensión o modificación
de la cesión.
Dos. El contenido de la presente disposición podrá
modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma
que será tramitado por el Gobierno con la Comunidad Autónoma,
que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley.
A estos efectos la modificación de esta disposición
no se considerará modificación del Estatuto.
Tercera. La sede de la Delegación del Gobierno de la Nación
en la Comunidad Autónoma de Canarias será la de la
ciudad de Las Palmas.
Lo establecido en esta disposición, así como en el
artículo tercero, dos, sobre la sede del Parlamento de Canarias,
no afecta en modo alguno al criterio de capitalidad compartida recogido
en el apartado uno del artículo tercero de este Estatuto. |