| |
|
| |
|
 |
Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
| |
Artículo 1
Canarias, como expresión de su identidad, singular, y en
el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución
reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma,
en el mareo de la unidad de la Nación española, de
acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente
Estatuto, que es su norma institucional básica.
La Comunidad Autónoma, a través de sus instituciones
democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los
intereses canarios, la solidaridad entre todos cuantos integran
el pueblo canario, del que emanan sus poderes, el desarrollo equilibrado
de las islas y la cooperación con otros pueblos, en el marco
constitucional y estatutario.
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|