Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 11

Uno. El Parlamento Canario es inviolable. Dos. El Parlamento se constituirá dentro del plazo de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.

Dos. El Parlamento se constituirá dentro del plazo de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.