Artículo 12
Uno. El Parlamento eligirá, en la primera reunión
de cada legislatura y por mayoría absoluta de sus miembros,
un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, todos los
cuales constituirán la Mesa. El Presidente será elegido
por mayoría absoluta de los mienbros de la Cámara.
El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones.
Dos. El Parlamento dictará su Reglamento, que deberá
ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En él
se determinará el régimen de sesiones, la formación
de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación
Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los
procedimientos legislativos y de control político.
Tres. Los Cabildos Insulares participarán en el Parlamento
a través de la Comisión General de Cabildos Insulares.
El Reglamento de la Cámara fijará su composición
y funciones que, en todo caso, serán consultivas e informativas.
Cuatro. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple,
a excepción de los casos en que en este propio Estatuto se
establezca otro sistema de mayorías. No obstante, cuando
al menos los dos tercios de los Diputados representantes de una
isla se opusieran en el Pleno a la adopción de un acuerdo
por considerarlo perjudicial para la misma, el asunto se pospondrá
a la sesión siguiente.
Cinco. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno Canario
y a los Diputados autonómicos o a un Cabildo Insular. La
iniciativa popular para la presentación de proposiciones
de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Canario se
regulará por éste mediante Ley, de acuerdo con lo
que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo
ochenta y siete punto tres de la Constitución.
Seis. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán
ciento veinte días y se celebrarán entre las fechas
que señale el Reglamento. Las sesiones extraordinarias habrán
de ser convocadas por su Presidente, con especificación,
en todo caso, del orden del día, a petición de la
Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados
o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine,
así como a petición del Gobierno.
Siete. El Parlamento de Canarias fijará su propio presupuesto.
Ocho. Las leyes de Canarias serán promulgadas en nombre
del Rey por el Presidente del Gobierno canario y publicadas en el
«Boletín Oficial de la Comunidad» y en el «Boletín
Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor regirá
la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Comunidad».
Nueve. El control de la constitucionalidad de la Leyes del Parlamento
de Canarias corresponderá al Tribunal Constitucional.
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