Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 13

Son funciones del Parlamento:

a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.

b) Aprobar los presupuestos de la misma.

c) Controlar políticamente la acción del Gobierno canario.

d) Designar, de entre sus miembros y para cada legislatura del Parlamento de Canarias, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional. La aceptación de su designación comportará la renuncia a su condición de diputado autonómico.

e) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de Ley, y presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo ochenta y siete punto dos de la Constitución.

f) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución.

g) Cualesquiera otras que le asigne la Constitución, el presente Estatuto o las Leyes del Estado.

Artículo 14