Artículo 13
Son funciones del Parlamento:
a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar los presupuestos de la misma.
c) Controlar políticamente la acción del Gobierno
canario.
d) Designar, de entre sus miembros y para cada legislatura del
Parlamento de Canarias, a los Senadores representantes de la Comunidad
Autónoma de Canarias, asegurando, en todo caso, la adecuada
representación proporcional. La aceptación de su designación
comportará la renuncia a su condición de diputado
autonómico.
e) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción y presentación
de proyectos de Ley, y presentar directamente proposiciones de ley
ante las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo ochenta
y siete punto dos de la Constitución.
f) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante
el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos
previstos en la Constitución.
g) Cualesquiera otras que le asigne la Constitución, el
presente Estatuto o las Leyes del Estado.
Artículo 14
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