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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 15
Corresponde al Gobierno de Canarias:
Uno. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad
con lo que establece el presente Estatuto.
Dos. La potestad reglamentaria.
Tres. La planificación de la política regional y
la coordinación de la política económica insular
con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla.
Cuatro. La interposición de recursos de inconstitucionalidad
y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.
Cinco. Cualquier otra potestad o facultad que le sea conferida
por las Leyes.
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