Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 17

Uno. El Parlamento eligirá de entre sus miembros al Presidente del Gobierno canario, cuyo mandato será de cuatro años.

Dos. El Presidente del Parlamento previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno canario. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas de la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún cantidato hubiere obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiere concluir el del primero.

Tres. Una vez elegido el Presidente será nombrado por el Rey.