Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 18

El Presidente designa y separa libremente al Vicepresidente y a los restantes miembros del Gobierno, dirige y coordina su actuación y ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en el Archipiélago.

Dos. El Vicepresidente, que deberá tener en todo caso la condición de Diputado, sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.