Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 20

Uno. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.

Dos. El gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar de la fecha del nombramiento del Presidente.