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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 21
Uno. El Presidente del Gobierno de Canarias, previa deliberación
del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión
de confianza sobre su programa o sobre una declaración de
política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente
obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento
le niega la confianza. Deberá entonces, procederse a la elección
de un nuevo Presidente en la forma indicada por el artículo
17 del Estatuto.
Dos. El Parlamente puede exigir la responsabilidad política
del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta
de la moción de censura. Toda moción de censura debe
incluir el nombre del candidato a la presidencia y ser presentada,
al menos, por el quince por ciento de los miembros del Parlamento.
Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán
presentar otra durante el mismo período de sesiones.
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