Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
   
 

Artículo 21

Uno. El Presidente del Gobierno de Canarias, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la confianza. Deberá entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente en la forma indicada por el artículo 17 del Estatuto.

Dos. El Parlamente puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta de la moción de censura. Toda moción de censura debe incluir el nombre del candidato a la presidencia y ser presentada, al menos, por el quince por ciento de los miembros del Parlamento.

Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.