| |
|
| |
|
 |
Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
| |
|
| |
Artículo 22
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación
y organización de su propia Administración Pública
dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Dos. La organización de la Administración Pública
canaria responderá a los principios de eficacia, economía
y máxima proximidad a sus ciudadanos y atención al
hecho insular.
Tres. La Comunidad Autónoma podrá ejercer sus funciones
administrativas, bien directamente, bien por delegación o
encomienda a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, de conformidad
con las leyes del Parlamento canario.
SECCION III
Del Gobierno y de la administración de las islas
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|