Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 22

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Dos. La organización de la Administración Pública canaria responderá a los principios de eficacia, economía y máxima proximidad a sus ciudadanos y atención al hecho insular.

Tres. La Comunidad Autónoma podrá ejercer sus funciones administrativas, bien directamente, bien por delegación o encomienda a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, de conformidad con las leyes del Parlamento canario.

SECCION III

Del Gobierno y de la administración de las islas