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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 26
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
Uno. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos
noveno y dieciocho de este Estatuto.
Dos. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales
de la Comunidad Autónoma.
Tres. Resolver en su caso, los conflictos de jurisdicción
entre órganos de la comunidad.
Cuatro. Resolver las cuestiones de competencia entre órganos
judiciales de Canarias.
Cinco. Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones
Locales.
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