Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 26

En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:

Uno. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos noveno y dieciocho de este Estatuto.

Dos. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.

Tres. Resolver en su caso, los conflictos de jurisdicción entre órganos de la comunidad.

Cuatro. Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Canarias.

Cinco. Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales.