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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 28
Uno. La Comunidad Autónoma participará en la fijación
de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros
de la Propiedad y Mercantil radicados en su territorio.
Dos. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles
serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad
con las Leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los
aspirantes ejercen dentro o fuera de Canarias.
Tres. A instancia del Gobierno de Canarias, el órgano competente
convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas
vacantes en Canarias de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales
y restante personal al servicio de la Administración de Justicia,
de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Cuatro. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad
con las Leyes Generales, la organización y el f@ncionamiento
del Ministerio Fiscal.
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