Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 28

Uno. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantil radicados en su territorio.

Dos. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las Leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Canarias.

Tres. A instancia del Gobierno de Canarias, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Canarias de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuatro. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, la organización y el f@ncionamiento del Ministerio Fiscal.