Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

TITULO II

De las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 29

La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias :

Uno. Organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones de autogobierno y de sus Organismos autónomos.

Dos. Demarcaciones territoriales del archipiélago, alteración de términos municipales y denominación oficial de los municipios.

Tres. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.

Cuatro. Caza.

Cinco. Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de vigilancia de aguas interiores.

Seis. Aprovechamiento hidráulico, canales y regadíos, aguas minerales y termales.

Siete. Asistencia social y servicios sociales. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, asistencias y similares en cuanto desarrollen esencialmente sus funciones en Canarias.

Ocho. Fomento de la investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado.

Nueve. Fomento de la cultura, Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de la Bellas Artes, Artesanía, Patrimonio histórico-artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo establecido en artículo ciento cuarenta y nueve,uno, veintiocho de la Constitución. Archivos, Bibliotecas, Museos y Conservatorios de Música de interés de la Comunidad que no sean de titularidad estatal.

Diez. Ferias y mercados interiores.

Once. Ordenación del territorio, urbariísmo y vivienda.

Doce. Obras públicas de interés de la Comunidad y que no sean de interés general de Estado.

Trece. Carreteras y ferrocarriles y el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

Catorce. Promoción v ordenación del turismo en el archipiélago.

Quince. Deporte, ocio y esparcimiento. Espectáculos.

Dieciséis. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que Do desarrollen actividades comerciales.

Diecisiete. Estadística de interés de la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.