Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
   
 

Artículo 30

Uno. El Gobierno de Canarias tendrá competencia en materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el artículo ciento cuarenta y ocho, apartado uno, número veintidós de la Constitución.

Dos. El Gobierno de Canarias podrá crear una policía propia, de acuerdo con lo que se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, veintinueve, de la Constitución.