Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
   
 

Artículo 32

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias :

Uno. Régimen local.

Dos. Régimen jurídico de la Administración canaria y de sus funcionarios, de acuerdo con criterios de eficacia, aprovechamiento de efectivos estatales y respeto a los derechos adquiridos.

Tres. Normas de los procedimientos administrativo, económico administrativo y fiscal que se derivan de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal canario.

Cuatro. Montes : Su ordenación y fomento, servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

Cinco. Insituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de@Ahorro.

Seis. Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias.

Siete. Sanidad e higiene.

Ocho. Régimen minero y energético.

Nueve. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.