Artículo 32
En el marco de la legislación básica del Estado y,
en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde
a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución
en las siguientes materias :
Uno. Régimen local.
Dos. Régimen jurídico de la Administración
canaria y de sus funcionarios, de acuerdo con criterios de eficacia,
aprovechamiento de efectivos estatales y respeto a los derechos
adquiridos.
Tres. Normas de los procedimientos administrativo, económico
administrativo y fiscal que se derivan de las especialidades del
régimen administrativo, económico y fiscal canario.
Cuatro. Montes : Su ordenación y fomento, servicios forestales,
vías pecuarias y pastos.
Cinco. Insituciones de crédito cooperativo público
y territorial y Cajas de@Ahorro.
Seis. Ordenación y planificación de la actividad
económica regional en el ejercicio de sus competencias.
Siete. Sanidad e higiene.
Ocho. Régimen minero y energético.
Nueve. Coordinación hospitalaria en general, incluida la
de la Seguridad Social.
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