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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 33
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarías,
en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias
que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función
ejecutiva en las siguientes materias :
a) Protección del medio ambiente.
b) Museos, Bibliotecas y Archivos y Conservatorios de Música
de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma
que no reserve para sí el Estado, en el mareo de los convenios
que, en su caso, puedan celebarse.
c) Comercio interior y defensa del consumidor.
d) Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
e) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del
Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés
militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén
sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía
nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la
autorización para transferencia de tecnología extranjera.
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