Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 33

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarías, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias :

a) Protección del medio ambiente.

b) Museos, Bibliotecas y Archivos y Conservatorios de Música de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma que no reserve para sí el Estado, en el mareo de los convenios que, en su caso, puedan celebarse.

c) Comercio interior y defensa del consumidor.

d) Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.

e) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera.