Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 34

La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá también competencias en los términos que en el artículo siguiente se señalan, en las siguientes materias:

A) Competencias legislativas y de ejecución

Uno. Ordenación del sector pesquero.

Dos. Aguas superficiales y subterráneas, nacientes y recursos geotérmicos; captación, alumbramiento, explotación, transformación y fabricación, distribución y consumo de aguas para fines agrícolas, urbanos e industriales.

Tres. Ordenación del litoral.

Cuatro. Espacios naturales protegidos.

Cinco. Transportes, dentro del territorio del archipiélago, no incluidos en el artículo veintinueve, trece.

Seis. Enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantia.

Siete. Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone el número diez, del apartado uno, del artículo ciento cuarenta y nueve, de la Consitución. Todo ello en el mareo de lo que establezca la legislación basica del Estado reguladora de las Corporaciones de Derecho Público.

Ocho. Colegios Profesionales y ejercicio de las Profesiones tituladas en los términos del apartado séptimo, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos treinta y seis y ciento treinta y nueve de la Constitución.

Nueve. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas

Diez. Industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho, ciento treinta y uno y en los números once y trece del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.

B) Competencias de ejecución

Uno. Insituciones públicas de protección y tutela de menores.

Dos. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social.

Tres. Ejecución de los servicios de la Seguridad Social.

Cuatro. Centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.

Cinco. Ejecución de la legislación laboral.

Seis. Ferias internacionales que se celebren en el archipiélago.