Artículo 34
La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá también
competencias en los términos que en el artículo siguiente
se señalan, en las siguientes materias:
A) Competencias legislativas y de ejecución
Uno. Ordenación del sector pesquero.
Dos. Aguas superficiales y subterráneas, nacientes y recursos
geotérmicos; captación, alumbramiento, explotación,
transformación y fabricación, distribución
y consumo de aguas para fines agrícolas, urbanos e industriales.
Tres. Ordenación del litoral.
Cuatro. Espacios naturales protegidos.
Cinco. Transportes, dentro del territorio del archipiélago,
no incluidos en el artículo veintinueve, trece.
Seis. Enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados,
modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo veintisiete de la Constitución y en las Leyes
Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo
ochenta y uno de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará
las facultades que le atribuye el número treinta del apartado
uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución,
y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantia.
Siete. Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio,
Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone el
número diez, del apartado uno, del artículo ciento
cuarenta y nueve, de la Consitución. Todo ello en el mareo
de lo que establezca la legislación basica del Estado reguladora
de las Corporaciones de Derecho Público.
Ocho. Colegios Profesionales y ejercicio de las Profesiones tituladas
en los términos del apartado séptimo, y sin perjuicio
de lo establecido en los artículos treinta y seis y ciento
treinta y nueve de la Constitución.
Nueve. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las
Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas
Diez. Industria, de acuerdo con las bases y la ordenación
de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos
treinta y ocho, ciento treinta y uno y en los números once
y trece del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve
de la Constitución.
B) Competencias de ejecución
Uno. Insituciones públicas de protección y tutela
de menores.
Dos. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en
el sistema de la Seguridad Social.
Tres. Ejecución de los servicios de la Seguridad Social.
Cuatro. Centros de contratación de mercaderías y
valores, de conformidad con la legislación mercantil.
Cinco. Ejecución de la legislación laboral.
Seis. Ferias internacionales que se celebren en el archipiélago.
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