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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 37
Uno. La Comunidad Autónoma de Canarias será informada
en la elaboración de los tratados y convenios internacionales
y en las negociaciones de adhesión a los mismos, así
como en los proyectos de legislación aduanera, en cuanto
afecten a materias de su específico interés. Recibida
la información, el Organo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
emitirá, en su caso, su parecer.
Dos. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias
para la ejecución de los tratados y convenios internacionales
en lo que afecten a materias atribuidas a su competencia, según
el presente Estatuto.
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