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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 4
Uno. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición
política de canarios los ciudadanos españoles que,
de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa
en cualquiera de los municipios de Canarias.
Dos. Como canarios, gozan de los derechos políticos definidos
en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el
extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa
en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente
Consulado de España. Gozarán también de estos
derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así
lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.
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