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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 41
Uno. Las Leyes del Parlamento canario únicamente podrán
someterse al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
Dos. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados
de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad
Autónoma de Canarias serán recurribles en la vía
contencioso administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos
y económico-administrativos que procedan y de lo establecido
en el artículo ciento cincuenta y tres, b), de la Constitución.
Tres. Las normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma
se publicarán, para su eficacia, en el «Boletín
Oficial de Canarias».
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