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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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CAPITULO PRIMERO
Del Régimen económico y fiscal de Canarias
Artículo 45
Uno. Canarias goza de un régii-nen económicofiscal
especial, basado en la libertad comercial de importación
y exportación y en franquicias aduaneras y fiscales sobre
el consumo.
Dos. En el caso de tina futura vinculación de España
a áreas o comunidades económicas supranacionales,
en las negociaciones correspondientes se tendrá en cuenta,
para su defensa, la peculiaridad que supone dentro de la comunidad
nacional el régimen especial de Canarias.
Tres. El régimen económico-fiscal de Canarias sólo
podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional tercera de la Constitución,
previo informe del Parlamento canario que, para ser favorable, deberá
ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.
Cuatro. El Parlamento canario deberá ser oído en
los proyectos de legislación financiera y tributaria que
afecten al régimen económico-fiscal de Canarias.
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