Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

CAPITULO II

Del Patrimonio

Artículo 46

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

a) El patrimonio de la Junta de Canarias en el momento de aprobarse el Estatuto.

b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Atónoma.

c) Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico válido.

Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley del Parlamento Canario.