Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 48

Los recursos de la Comunidad Autónoma estarán consituidos por :

a) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan.

b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones especiales.

c) El rendimiento de los impuestos cedidos por el Estado a la Hacienda Regional Canaria.

d) Los recaroos y participaciones en los impuestos y otros ingresos del Estado.

e) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza privada o pública.

g) Los recursos y otros ingresos que se le asignen como consecuencia de las competencias que se transfieran a la Comunidad Autónoma.

h) El importe de las multas y demás sanciones pecuniarias en el ámbito de su competencia.

i) La emisión de Deuda y el recurso al crédito. Cualesquiera otros que puedan producirse en virtud de leyes generales y territoriales o como consecuencia de la vinculación a áreas supranacionales.