Artículo 48
Los recursos de la Comunidad Autónoma estarán consituidos
por :
a) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado
que le correspondan.
b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, arbitrios,
tasas y contribuciones especiales.
c) El rendimiento de los impuestos cedidos por el Estado a la Hacienda
Regional Canaria.
d) Los recaroos y participaciones en los impuestos y otros ingresos
del Estado.
e) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado.
f) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación
Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza privada
o pública.
g) Los recursos y otros ingresos que se le asignen como consecuencia
de las competencias que se transfieran a la Comunidad Autónoma.
h) El importe de las multas y demás sanciones pecuniarias
en el ámbito de su competencia.
i) La emisión de Deuda y el recurso al crédito. Cualesquiera
otros que puedan producirse en virtud de leyes generales y territoriales
o como consecuencia de la vinculación a áreas supranacionales.
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