Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 49

Los recursos de los Cabildos Insulares estarán constituidos por :

a) Los establecidos en su legislación específica.

b) Los establecidos en la legislación de régimen local.

c) Los derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.

d) Las participaciones en los impuestos regionales, en las asignaciones o subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, que puedan otorgarse por Ley del Parlamento Canario.

e) Los que se le asignen como consecuencia de las competencias que se les transfieran.