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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 49
Los recursos de los Cabildos Insulares estarán constituidos
por :
a) Los establecidos en su legislación específica.
b) Los establecidos en la legislación de régimen
local.
c) Los derivados del régimen económico-fiscal de
Canarias.
d) Las participaciones en los impuestos regionales, en las asignaciones
o subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del
Fondo de Compensación Interterritorial, que puedan otorgarse
por Ley del Parlamento Canario.
e) Los que se le asignen como consecuencia de las competencias
que se les transfieran.
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