Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
   
 

 

Artículo 5

Uno. Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.

Dos. Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política:

a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.

b) La defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario.

c) La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las islas.

d) La solidaridad consagrada en el artículo ciento treinta y ocho de la Constitución.

e) La defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente.