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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 5
Uno. Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y
deberes fundamentales establecidos en la Constitución.
Dos. Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias,
asumen como principios rectores de su política:
a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre
ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad
de los individuos y los grupos en que se integran.
b) La defensa de la identidad y de los valores e intereses del
pueblo canario.
c) La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado
entre las islas.
d) La solidaridad consagrada en el artículo ciento treinta
y ocho de la Constitución.
e) La defensa y protección de la naturaleza y del medio
ambiente.
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