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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 55
Uno. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones
de crédito y recurrir a la emisión de Deuda, en los
casos y con los requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica
de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Los títulos de Deuda Pública emitidos tendrán
la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Dos. En el supuesto de que el Estado emita Deu~ da parcialmente
destinada a a la creación o mejora de servicios situados
en el archipiélago canario y transferidos a la Comunidad
Autónoma, ésta estará facultada para elaborar
y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la
inversión.
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