Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 55

Uno. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito y recurrir a la emisión de Deuda, en los casos y con los requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Los títulos de Deuda Pública emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Dos. En el supuesto de que el Estado emita Deu~ da parcialmente destinada a a la creación o mejora de servicios situados en el archipiélago canario y transferidos a la Comunidad Autónoma, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la inversión.