Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 56

Uno. La Comunidad Autónoma de Canarias está obligada a velar por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad.

Dos. A tal efecto se creará un Fondo de Solidariadad Interinsular. Sus recursos serán distribuidos por el Parlamento canario.