Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 59

Uno. Corresponde al Gobierno canario en materia del presente título :

a) Aprobar los Reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad.

b) ara gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.

c) Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Dos. Corresponde al Cabildo Insular en el mareo de sus competencias y en materias a que se refiere el presente título:

a) La formación y aprobación de sus presupuestos.

b) La elaboración de las normas reglamentarias precisas para la gestión de sus ingresos