Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 60

Uno. Corresponde al Parlamento la aprobación y fiscalización de los Presupuestos Generales de los Organos de la Comunidad Autónoma, así como controlar las consignaciones de los Presupuestos de los Cabildos Insulares destinados a financiar compotencias transferidas o delegadas a los mismos.

Dos. Los Presupuestos, que tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, incluirán la totalidad de los ingresos y gastos corrientes y de inversión.

Tres. Si los presupuestos no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico co rrespondiente, los anteriores quedarán automáticamente prorrogados en sus respecitvas vigencias.