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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 60
Uno. Corresponde al Parlamento la aprobación y fiscalización
de los Presupuestos Generales de los Organos de la Comunidad Autónoma,
así como controlar las consignaciones de los Presupuestos
de los Cabildos Insulares destinados a financiar compotencias transferidas
o delegadas a los mismos.
Dos. Los Presupuestos, que tendrán carácter anual
e igual período que los del Estado, incluirán la totalidad
de los ingresos y gastos corrientes y de inversión.
Tres. Si los presupuestos no fueran aprobados antes del primer
día del ejercicio económico co rrespondiente, los
anteriores quedarán automáticamente prorrogados en
sus respecitvas vigencias.
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