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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 62
Los poderes públicos canarios quedan facultados para constituir
un sector público económico autónomo.
Dos. En los términos y número que establezca la Legislación
general del Estado, la Comunidad Autónoma propondrá
las personas que hayan de formar parte de los órganos de
administración de aquellas empresas públicas de titularidad
estatal implantadas en Canarias que dicha legislación determine.
La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al
Gobierno cualesquiera informe, estudio o propuesta relativo a la
gestión de dichas empresas o a su incidencia en la socioeconomía
de la región. Dichos informes, estudios o propuestas darán
lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos
o entidades titulares de la participación en las empresas.
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