Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

Artículo 64

Cuando la reforma tuviere por objeto una alteración de la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a los Cabildos Insulares, se requerirá la audiencia previa de los mismos.