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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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Artículo 7
Las comunidades canarias establecidas fuera del territorio de la
Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el
reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho
a colaborar y compartir la vida social y cultural de las Islas.
Una Ley del Parlamento de Canarias regulará el alcance y
contenido del reconocimiento mencionado, sin perjuicio de las competencias
del Estado, así como la especial consideración a los
descendientes de canarios emigrados que regresen al Archipiélago,
que en ningún caso implicará la concesión de
derechos políticos.
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