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Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre |
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TITULO PRIMERO
De las instituciones de la Comunidad Autónoma
Artículo 8
Uno. Los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través
del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente.
Dos. Las islas se configuran como elementos de la organización
territorial de la Comunidad Autónoma Canaria. Las competencias
que, en el marco del presente Estatuto, les atribuyan las leyes
del Parlamento de Canarias, serán ejercidas a través
de los Cabildos.
Los Cabildos son, simultáneamente, órganos de gobierno,
administración y representación de cada Isla e instituciones
de la Comunidad Autónoma .
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