Estatuto de Autonomía de Canarias
LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto,
reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre
   
 

SECCION PRIMERA

Del Parlamento

Artículo 9

Uno. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará constituido por Diputados autonómicos elegidos por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.

Dos. El sistema electoral es el de representación proporcional.

Tres. El número de Diputados regionales no será inferior a cincuenta ni superior a setenta.

Cuatro. Cada una de las islas de Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituyen una circunscripción electoral.