DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo
octavo del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa
por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de
dos terceras partes de sus miembros, se fija en sesenta el número
de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución:
quince por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho
por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro
por La Gomera y tres por El Hierro.
Dos. La convocatoria de las elecciones al primer Parlamento Canario
corresponde al Gobierno de la Nación, en coordinación
con la Junta de Canarias. Dichas elecciones habrán de celebrarse
entre el primero de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos
ochenta y tres o coincidiendo con las elecciones generales, si éstas
se celebrasen antes de dichas fechas. En todo caso, deberá
mediar, entre la convocatoria y la celebración de los comicios
un plazo mínimo de cincuenta y cinco días.
Tres. En todo lo no previsto en este Estatuto será de aplicación,
a efectos electorales, las normas vigentes para las elecciones de
las Cortes Generales; no obstante, no será de aplicación
lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado dos, letra a),
del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de
dieciocho de marzo.
Segunda.- Uno. Una vez proclamados oficialmente los resultados
electorales y en el plazo máximo de qtiince días desde
dicho anuncio, el Presidente del Organo Preautonómico, convocará
la primera reunión del Parlamento canario.
Dos. En dicha primera reunión, el Parlamento canario:
a) Procederá a su constitución presidido por un Mesa
de edad, integrada por un Presidente y dos Secretarios, y a la elección
de la Mesa provisional que estará compuesta por un Presidente,
dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
b) Elegirá al Presidente del Gobierno de Canarias conforme
a las normas de este Estatuto y a las
Tres. Elegidos los órganos de la Comunidad Autónoma
Canarias, quedarán disueltas las Instituciones Preautonómicas.
Cuatro. En tanto el Parlamento Canario no apruebe sus propias normas
reglamentarias, se aplicarán supletoriamente las del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados.
Tercera.- Mientras las Cortes Generales no elaboren la legislación
básica o las Leyes mareo a que se refieren la Constitucion
y el presente Estatuto, y los de titularidad estatal o a otras instituciones
la Comunidad Autónoma Canaria no dicte normas sobre las materias
de su competencia, continuarán aplicándose las Leyes
y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin
perjuicio de su ejeciición por la Comunidad Autónoma
de Canarias en los casos así previstos en este Estatuto.
No obstante, la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las
competencias que le son reconocidas, podrá desarrollar legislativamente
los principios o bases contenidos en el Derecho estatal vigente
en cada momento, interpretando dicho Derecho conforme a la Constitución.
Cuarta.- Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma
de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con
arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión
Mixta Paritaria, integrada por representantes del Estado y de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta
establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de
la Comisión Mixta representantes de Canarias, darán
cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento
canario.
Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos
de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias
estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito
nacional agrupadas por materias, cuyo contenido fundamental será
determinar con la representación de la Administración
del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales
que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales
trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión
Mixta que las habrá de ratificar.
Sin perjuicio de lo. dispuesto en el párrafo anterior, las
materias que exijan un tratamiento específico en función
de la pecualiaridad del hecho insular canario serán objeto
de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria,
a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
Dos. Las trasferencias de servicios a la Comunidad Autónoma
canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos
completos y deberán prever los medios personales, financieros
y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo
en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de
aplicación por habitante no podrá ser para Canarias
inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso,
el costo de la insufaridad.
Tres. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación
vigente sobre la preautonomia de Canarias, quedarán disueltas
cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere
el apartado número uno de la presente disposición
transitoria.
Quinta.- Los funcionarios adscritos a los servicios públicas,
que resulten afectados por los traspasos a la Comunidad Autónoma,
pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados
todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan
en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos
de traslado que convoque el Estado, en igualdad con los restantes
miembros de sus Cuerpos.
Sexta.- La Comunidad Autónoma asumirá la totalidad
de derechos y obligaciones de la Junta de Canarias, incluido su
personal en las condiciones y régimen jurídico que,
en el momento de la aplicación del presente Estatuto, resulten
de aplicación en cada caso.
Séptima.- Las competencias, medios y recursos que, de acuerdo
con el ordenamiento vigente, correspoiiden a las Mancomunidades
Provinciales Intlerinsulares, serán traspasados a las Instituciones
de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se constituirá
una Comisión Mixta formada por los representantes de los
poderes de la Comunidad Autónoma y de los Cabildos Insulares,
que procederá a la asignación concreta de aquellas
competencias, medios y recursos, aiustándosé a un
calendario aprobado al respecto por los Organos insulares.
A los actuales integrantes de las plantillas de dichos Organismos,
les serán respetados todos los derechos, de cualquier orden
y naturaleza que le correspondan en el momento del traspaso.
Octava.- Uno. Hasta la celebración de las elecciones al
Parlamento canario, previstas en la disposición transitoria
primera, que sólo coincidirá con las elecciones generales
si presta su conformidad el Gobierno de la Nación, funcionará
con carácter provisional, un Parlamento integrado por sesenta
miembros, con la misma distribución por islas que la establecida
en dicha disposición transitoria.
Dos. Los representantes de cada isla serán designados a
propuesta de los partidos políticos, en proporción
al resultado de las elecciones generales de marzo de 1979 para el
Congreso, corregida con la actual correlación de fuerzas
parlamentarias en el archipiélago, por una Asamblea de composición
idéntica a la prevista en el artículo ciento cuarenta
y seis de la Constitución. |