Capítulo 6

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

1.  CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

 

1.1.      CONCLUSIÓN

 

A lo largo de este informe se ha expresado de forma reiterada cómo todas las previsiones apuntan a un aumento de los índices de dependencia en los próximos años, que es  uno de los principales retos al que se enfrentan, en el comienzo de este nuevo siglo, las Administraciones Públicas, no sólo las españolas, sino también las europeas. La aplicación de políticas eficaces bajo criterios de prevención, rehabilitación y cuidados de la salud pueden ayudar a afrontar este reto con éxito.

 

También se ha podido observar cómo la mayoría de los cuidados que necesitan las personas mayores dependientes en España, y, por ende, en Canarias, son proporcionados por las familias, sin obtener los suficientes apoyos por parte del sector público, con las consecuencias negativas que esto conlleva tanto para los cuidadores informales como para las propias personas mayores que se ven privadas de la atención profesional que muchas de sus situaciones requieren.

 

El objetivo de envejecer en casa se ha convertido en el lema común de las políticas sociales de atención a las personas mayores en los países desarrollados, y la Ayuda a Domicilio se presenta como uno de los recursos más eficaces para conseguir este objetivo.  Por otra parte, este servicio, además de contribuir a la calidad de vida de las personas mayores y de sus familias, tiene una gran capacidad de generación de empleo, por lo que puede repercutir favorablemente en la situación económica de las regiones, si se sabe aprovechar eficazmente sus potencialidades.

 

En la Comunidad Autónoma Canaria, aunque se ha producido una notable extensión del Servicio de Ayuda a Domicilio en los últimos años, lo cierto es que tiene todavía importantes carencias que es necesario solventar.

 

Además del importante déficit de cobertura del SAD, se ha podido comprobar que los parámetros de intensidad horaria, nivel y horarios todavía son insuficientes en el Archipiélago.  Por otro lado, la oferta de actividades sigue centrada en los aspectos más asistenciales de la atención, observándose una notable escasez de prestaciones de tipo rehabilitador, tan importantes para la prevención de la salud y autonomía de las personas mayores.

 

Otra de las carencias detectadas por esta Institución Parlamentaria es el incumplimiento de muchos ayuntamientos canarios, de determinados requisitos establecidos por el Decreto 5/1999, de 21 de enero.  Así, en la mayoría de los municipios, no se formalizan por escrito con el usuario las condiciones de prestación del servicio y, en muchos casos, ni siquiera se realizan programaciones y evaluaciones del mismo, lo que indudablemente perjudica a la calidad de la gestión del SAD.  Por otra parte, son minoritarios los ayuntamientos que tienen establecidos los cauces formales para la recepción y resolución de las quejas de los usuarios del servicio, con lo que se está vulnerando este derecho esencial.

 

Con demasiada frecuencia, se excluyen de la Ayuda a Domicilio personas a las que sus familias están apoyando en sus situaciones carenciales, lo que resulta injusto para los cuidadores informales y va en contra del propio fundamento del servicio.  Debe articularse una adecuada coordinación entre las redes formales e informales de la atención a las personas mayores, para conseguir el bienestar de éstas y también de su entorno.  También, y de manera  habitual, se produce la exclusión por valorar que la persona tiene recursos suficientes, lo cual supone que la Ayuda a Domicilio no tiene la consideración de un verdadero derecho subjetivo, vulnerando así el principio de igualdad de todos los ciudadanos en su acceso a los servicios sociales.

 

En aras de ese principio de igualdad, se constata la necesidad de establecer, respetando el principio de autonomía municipal, criterios comunes en la prestación del SAD en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, debido a que la  diversidad territorial existente produce que no todos los ciudadanos mayores de Canarias tengan el mismo derecho social básico a vivir en sus propios entornos habituales.

 

Una de las cuestiones más problemáticas que se han detectado es  la cualificación profesional de los auxiliares de Ayuda a Domicilio.  Por una parte, es ésta una profesión que carece de un perfil profesional bien definido.  Por otra, en nuestra Comunidad Autónoma, las auxiliares de ayuda a domicilio tienen muy bajos niveles de formación profesional y están sometidas a una gran precariedad laboral.  Al ser este personal el que presta la atención directa del SAD a las personas mayores, se está afectando a la calidad del mismo, por lo que las Administraciones competentes deben poner en marcha los mecanismos necesarios para solucionar esta grave carencia.

 

En definitiva, el Diputado del Común considera que el esfuerzo conjunto en políticas y actuaciones para las personas mayores, que realizan tanto el Gobierno de Canarias como las corporaciones locales, debe orientarse a la extensión de la Ayuda a Domicilio bajo criterios de calidad, eficacia y eficiencia, creando una red de recursos alternativos a la institucionalización que permitan que el lema "Envejecer en Casa" sea una realidad posible para los ciudadanos mayores de Canarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2. RECOMENDACIONES

 

         La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumida, de manera exclusiva, la competencia en materia de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, en virtud del art. 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias.  Esta competencia está actualmente atribuida a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de ese Departamento.

 

         En el ámbito de la legislación básica estatal, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local determina la obligatoriedad de los Ayuntamientos de más de 20 000 habitantes, de prestar Servicios Sociales (art. 26.1.c), estableciendo además, en sus arts. 25.2.k, 36 y 41.1 que la prestación de tales servicios es una competencia que puede ser asumida por el resto de municipios y por los Cabildos Insulares.

 

         En virtud del art. 10 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia en cinco ámbitos de actuación en Servicios Sociales: Normativa; Planificación; Coordinación; Gestión; Documentación, Estudio, Investigación y Asistencia Técnica.  Excepto el aspecto normativo, que es competencia exclusiva del Gobierno de Canarias, el resto son ámbitos compartidos o complementarios con Cabildos y Ayuntamientos.

 

         Por otro lado, el art. 13 de la citada Ley 9/1987, atribuye a los ayuntamientos la competencia en la gestión de los servicios sociales comunitarios de ámbito municipal, donde está enmarcada la Ayuda a Domicilio.

 

         En virtud de lo hasta ahora desarrollado, en uso de las facultades que a este Comisionado Parlamentario le confiere la Ley Territorial 1/1985, de 12 de febrero, del Diputado del Común, formulamos las siguientes Recomendaciones:

 

a)    Al Gobierno de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales):

 

1.     El incremento del esfuerzo presupuestario encaminado a la potenciación de los recursos alternativos a la institucionalización para las personas mayores, y que  incide, especialmente, en la extensión del Servicio de Ayuda a Domicilio.  Dicho esfuerzo debe orientarse a la consecución de los objetivos marcados en el Plan General de Servicios Sociales, si bien, en este sentido, debería analizarse con carácter previo la viabilidad y el ajuste a la realidad de tales objetivos.

 

2.     La puesta en marcha de los mecanismos de seguimiento y evaluación adecuados que coadyuven al cumplimiento, por parte de las Administraciones públicas competentes, de los requisitos establecidos en el Decreto 5/1999, de 21 de enero, regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio.

 

3.     El establecimiento, sin perjuicio de la autonomía local, de unos criterios comunes en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que aseguren, a la par que la calidad en la atención, unos servicios mínimos similares en todos los municipios.  En esta línea, sería conveniente definir parámetros homogéneos en cuanto a cobertura, intensidad horaria, ratio usuarios/auxiliares de ayuda a domicilio, contenido de las prestaciones, criterios y baremos de acceso, definición de unidad familiar evitando en todo caso que se grave a las familias implicadas en el cuidado de sus mayores, etc. para conseguir que el principio de igualdad en el acceso a las prestaciones sociales sea una realidad en nuestra Comunidad Autónoma.

 

4.     El establecimiento de una definición clara del perfil profesional del auxiliar domiciliario que garantice que este colectivo tenga una formación adecuada a la complejidad de su labor, a través de las actuaciones del ICFEM y en coordinación con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

 

5.     La puesta en marcha de incentivos financieros y fiscales para promover la participación del sector privado en el ámbito de la prestación de servicios de Ayuda a Domicilio. 

 

6.     La creación del marco adecuado para la articulación de la ayuda domiciliaria con otros dispositivos socio-sanitarios como los Centros de Día, Estancias Temporales en Residencias, Centros Geriátricos, etc., que potence, especialmente, la coordinación entre los servicios sociales y sanitarios.

 

7.     La realización de un diagnóstico sobre la situación de los cuidadores informales en nuestra Comunidad Autónoma que sirva, además, para cuantificar el esfuerzo que están realizando las familias canarias en la atención de las personas mayores dependientes.

 

8.     La potenciación de programas de apoyo a los cuidadores informales, para poner en funcionamiento actividades de formación e información, adaptaciones técnicas de los hogares, programas de respiro, y cualesquiera otras en esta línea.

 

9.     La creación de una Base de Datos común para uso de  todos los Ayuntamientos, con inclusión de todos aquellos datos socioeconómicos de los usuarios, así como las condiciones de prestación del servicio (horas, servicios, actividades complementarias, etc.) que permita llevar a cabo un seguimiento y evaluación continua e inmediata de la eficacia y calidad del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma Canaria.

 

 

b)    A los Ayuntamientos y Cabildos encargados de la gestión del SAD en sus respectivos ámbitos territoriales:

 

1.     En aquellos casos en que sea necesario, el establecimiento de planes de extensión del Servicio de Ayuda a Domicilio a una mayor proporción de la población mayor de 65 años, con el objetivo de alcanzar las tasas de coberturas comúnmente aceptadas en el marco de la investigación y planificación gerontológica.  Dicha extensión del servicio debe realizarse sin una reducción de la intensidad media.

 

2.     La intensidad horaria del Servicio de Ayuda a Domicilio debe  ajustarse correctamente, en cada caso, al grado de dependencia, para evitar  el recurso a una prestación estándar.

 

3.     La flexibilización de los horarios y tareas, para que se adapten  a las necesidades de los usuarios.  Especialmente se debe garantizar que las necesidades de atención en horarios nocturnos o en días festivos queden suficientemente atendidas.

 

4.     La ampliación de las prestaciones de la Ayuda a Domicilio, incidiendo en la garantía de una oferta adecuada de servicios de rehabilitación fisioterapéutica y psicológica a aquellos usuarios que lo necesiten.

 

5.     En los casos que corresponda, se debe dar cumplimiento al art. 18.2 del Decreto 5/1999, de 21 de enero, y regular la correspondiente contraprestación económica de los usuarios del SAD en sus municipios.

 

6.     La eliminación del nivel de renta del solicitante y su unidad familiar como causa de exclusión del SAD.  Este factor deberá servir exclusivamente como base para determinar la contraprestación económica que  abonará  el usuario.

 

7.     La supresión de la existencia de apoyo familiar como causa de exclusión del SAD, para evitar, de esa forma, castigar la dedicación de los cuidadores informales.  El servicio debe venir en apoyo de éstos, por lo que habrá de establecerse la coordinación entre la red formal e informal de la atención a las personas mayores.

 

8.     El cumplimiento del requisito de formalizar por escrito con el usuario las condiciones de la prestación del servicio, de manera que, en todo momento, exista una clara definición de las tareas que deba realizar la persona que le atienda, con lo que se conseguirá dar una respuesta más adecuada a sus necesidades, tal y como regula el art. 19 e. del Decreto 5/1999.

 

9.     El aumento del personal especializado en los equipos técnicos del SAD, mediante la introducción de otros perfiles profesionales como psicólogos, educadores, etc., con lo que se conseguiría una actuación interdisciplinar y profesionalizada en la gestión del servicio.  Además, se deben realizar esfuerzos para garantizar la estabilidad de estos profesionales, rompiendo con la excesiva precariedad laboral que aún padecen en muchos municipios.

 

10. La puesta en funcionamiento de los mecanismos necesarios que garanticen que los auxiliares de Ayuda a Domicilio que  trabajan en la red pública del SAD, o en la concertada, posean una formación acreditada y adecuada a la complejidad de sus tareas.  Además, se debe asegurar unas condiciones laborales dignas y adecuadas a la importancia de su  labor profesional.

 

11. La potenciación y apoyo de las acciones de formación continua para todo el personal, tanto técnico como auxiliar, que trabaje en el SAD municipal.

 

12. La realización de una programación y evaluación de la Ayuda a Domicilio, como garantía de la eficacia y eficiencia del servicio.  Estas programaciones y evaluaciones deben ser tanto anuales como periódicas y deben procurar un seguimiento individualizado de los usuarios.

 

13. La puesta en funcionamiento de los canales formales necesarios para hacer efectivo el ejercicio del Derecho de Queja de los usuarios del SAD.

 

14. La provisión a los auxiliares domiciliarios de todos aquellos elementos necesarios para el correcto desempeño de sus labores: transporte, tanto para trasladarse a los domicilios, como aquellos adaptados para personas de movilidad reducida que permitan el traslado de los usuarios en el exterior; ayudas técnicas; material sanitario; etc.

 

15. La potenciación de la instalación de dispositivos de Teleasistencia en los domicilios de los usuarios del SAD que lo necesiten.

 

16. La realización de campañas de divulgación e información sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio para lograr que todas las personas del municipio que puedan necesitarlo lo conozcan y lo soliciten.

 

 

RESPUESTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CANARIAS COMPETENTES EN LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL DIPUTADO DEL COMÚN

 

 

         En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, donde se establece la obligación de las Administraciones Públicas de responder por escrito en término no superior al de un mes a las recomendaciones que les haya dirigido el Diputado del Común, se ha obtenido un amplio nivel de respuesta de las entidades públicas canarias competentes en la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en la C.A.C. (Vea el anexo 5)

 

Así, tanto la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, como 65 ayuntamientos canarios han respondido a las recomendaciones realizadas por esta Institución Parlamentaria.  Sin embargo, hasta la fecha de la presentación de este informe ante el Parlamento de Canarias, lamentamos la ausencia de respuesta de las siguientes Administraciones:

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Arucas.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Firgas.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Mogán.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Moya.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Teror.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Tuineje.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Haría.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Arico.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Arona.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Fasnia.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Guía de Isora.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de la Matanza de Acentejo.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Los Realejos.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Puerto de La Cruz.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

 

-         Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Barlovento.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de Breña Baja.

 

-         Ilmo. Ayuntamiento de San Andrés y Sauces.

 

 

En general, la respuesta ha sido de aceptación de la totalidad de Recomendaciones, aunque más de la mitad de los ayuntamientos, así como la propia Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aluden a las limitaciones presupuestarias como principal obstáculo para la puesta en práctica de las mismas, y reivindican, en muchos casos, la revisión de las aportaciones de las Administraciones Públicas supramunicipales al Plan Concertado de Prestaciones Básicas. Las Recomendaciones que más rechazos han provocado son, precisamente, aquellas que conllevarían un mayor esfuerzo presupuestario para su cumplimiento:

 

Número 3: Especialmente, se debe garantizar que las necesidades de atención en horarios nocturnos o en días festivos queden suficientemente atendidas.

 

Número 4: La ampliación de las prestaciones de la Ayuda a Domicilio, que incidan en la garantía de una oferta adecuada de servicios de rehabilitación fisioterapéutica y psicológica a aquellos usuarios que lo necesiten.

 

Número 9: El aumento del personal especializado en los equipos técnicos del SAD, mediante la introducción de otros perfiles profesionales como psicólogos, educadores, etc., con lo que se conseguiría una actuación interdisciplinar y profesionalizada en la gestión del servicio.  Además, se deben realizar esfuerzos para garantizar la estabilidad de estos profesionales, que rompa con la excesiva precariedad laboral que aún padecen en muchos municipios.

 

 

         Para finalizar, y a pesar de que la mayor parte de las recomendaciones reciben una aceptación general, debemos hacer notar que, en la respuesta de muchos de los ayuntamientos canarios, así como en la de la propia Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se echa en falta una mayor concreción en la asunción de los compromisos necesarios para hacerlas realidad, pues solamente a través de esos compromisos se podrá avanzar en la mejora de un servicio esencial en la calidad de vida de muchos mayores como es la Ayuda a Domicilio.