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La institución del Diputado del Común entronca con
la historia colectiva de Canarias.
Los Procuradores del Común y los Personeros
(siglos XVI y XVII): representantes directos de los vecinos en los
Cabildos iniciales del sistema de autonomía municipal.
Los Diputados del Común (siglo XVIII).
Los Ombudsman: la figura escandinava del Defensor
del Pueblo.
El Ombudsman puede ser definido como un órgano
del Legislativo o del Ejecutivo, funcionalmente independiente, y
cuya misión consiste en defender a los ciudadanos de las
actuaciones de la Administración Pública, investigando
y poniendo de relieve con sus decisiones, que, recuérdese,
no son coercitivas, las injusticias administrativas (provengan éstas
de la conculcación de derechos fundamentales o de simples
casos de mala administración).
El Diputado del Común de Canarias como
alto comisionado del Parlamento de Canarias: La Constitución
Española, El Estatuto de Autonomía, la Ley 1/1985,
de 12 de Febrero y la Ley 7/2001 de 31 de Julio, del Diputado del
Común ( de reforma de la anterior).
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La denominación "Diputado del Común" tiene
su origen en el auto-acordado del Consejo de Castilla de 5 de mayo
de 1766, que establecía el carácter representativo de
los Diputados del Común y el Síndico Personero, designados
en votación por 24 electores nombrados por parroquias teniendo
votos los vecinos seculares y contribuyentes según la Instrucción
de 26 de julio siguiente. Posteriormente, la Real Cédula de
25 de junio de 1768 acordaba:
"que todas las Parroquias sean de la Capital de la Ysla o
de la tierra y Jurisdicción, una vez que el Ayuntamiento
es común, deven tener sufragio y voto, el cual se ha de reducir
a dos electores por parroquia, elegido por cada unos en su Consejo
avierto, sin que puedan exceder de dos votos ninguna de dichas Parroquias."
Estas disposiciones intentaban regularizar la elección
de estas figuras en las islas de Realengo, donde durante los siglos
XVI y XVII se habían sucedido los conflictos entre los Regidores
y los vecinos sobre la periodicidad y el sistema de designación
de aquellos.
Fue en el Fuero Real de Gran Canaria otorgado por los reyes Isabel
y Fernando el 20 de diciembre de 1.494 donde se describieron por
primera vez las funciones del personero:
"... de procurar las cosas de provecho del Consejo, e contradecir
las que fueren en su daño, é requerir, que se guarden
las buenas ordenanzas, é procurar todo lo que cumple a los
Propios del Consejo de manera que por su negligencia no se pierda
el Derecho de Consejo...".
Según el historiador AZNAR VALLEJO correspondía
a los personeros "la representación o personificación
del pueblo con el consejo, una vez que éste perdió
su carácter abierto", siendo su función, además
de la defensa de los vecinos "la de proposición de normas
que redundasen en beneficio de aquellos".
En el mismo Fuero se regulaba la elección de los Procuradores
del Común: "...los dichos dos Procuradores del comun,
se elijan desta manera el día de los Reyes de cada un año
se junten los vezinos pecheros de la dicha Villa en la iglesia mayor
della a campana Repicada juren de elegir los dichos dos procuradores
sin afición ni parcialidad alguna e fecho el dicho juramento,
cada uno de su voto a quien le pareciere mas habile para el dicho
officio, estando presente la Justicia e un escribano, e los doss
que touieren mas votos queden por procuradores del comun por aquel
año e luego sean presentados e recibidos en el cabildo de
la dicha villa e alli faga juramento de usar de los dichos officios
bien e fielmente, e sin parcialidad alguna e esto fecho dende en
adelante usen de los dichos officios veniendo a los Ayuntamientos
que la justicia y Regidores fizieren, mirando si las cosas que alle
se platican e hazen son en prouecho comun, e si los repartimientos
que sé hazen y lo que se libra, e las cuentas que se toman,
se haze todo fielmente e sin fraude, e quando les pareciere que
no se hanze asi requiera a la justicia e Regidores que se enmiende
e quando no se emendare tomen testimonio dello e nos lo notifiquen".
Junto a estos procuradores convivian en Tenerife y La Palma los
Jurados, cuya misión era la de procurar por su parroquia
, " y lo pida y requiera en cabildo, e que los vecinos de la
tal parroquia acudan a su jurado a le avisar lo que conviene hazer
e lo que conviene pedir, e los vecinos de toda esta acudan entrambos
jurados o a qualquier dellos o al personero, si lo hubiere",
según establece la Ordenanza del Cabildo de Tenerife de 1.670.
También en las islas de Tenerife y La Palma existía
una figura similar denominada "Síndicos Personeros Generales",
que según De La Rosa Olivera, concretamente en la isla de
Tenerife perduró hasta el siglo XVIII.
Con la Real Cédula de 14 de enero de 1.772 se extiende
la existencia de los Personeros a las islas de Señorío.
PERAZA AYALA en un comentario acerca de las relaciones entre el
Diputado del Común contemplado en el Estatuto y sus antecesores
afirma que "aunque al Diputado del Común no se le asigne
hoy, con precisión en la letra de las normas, el papel de
aquellos magistrados populares que reclamó la sociedad de
otros tiempos, como consecuencia de su organización, es indudable
que el cargo de que hablamos por sus atribuciones legales, por el
espíritu que le informa y por lo que su nombre evoca, realza
el Estatuto de Autonomía."
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