El Diputado del Común: antecedentes históricos.
   
  La institución del Diputado del Común entronca con la historia colectiva de Canarias.

Los Procuradores del Común y los Personeros (siglos XVI y XVII): representantes directos de los vecinos en los Cabildos iniciales del sistema de autonomía municipal.

Los Diputados del Común (siglo XVIII).

Los Ombudsman: la figura escandinava del Defensor del Pueblo.

El Ombudsman puede ser definido como un órgano del Legislativo o del Ejecutivo, funcionalmente independiente, y cuya misión consiste en defender a los ciudadanos de las actuaciones de la Administración Pública, investigando y poniendo de relieve con sus decisiones, que, recuérdese, no son coercitivas, las injusticias administrativas (provengan éstas de la conculcación de derechos fundamentales o de simples casos de mala administración).

El Diputado del Común de Canarias como alto comisionado del Parlamento de Canarias: La Constitución Española, El Estatuto de Autonomía, la Ley 1/1985, de 12 de Febrero y la Ley 7/2001 de 31 de Julio, del Diputado del Común ( de reforma de la anterior).

   
BREVE RESEÑA HISTÓRICA SOBRE EL DIPUTADO DEL COMÚN
   
  La denominación "Diputado del Común" tiene su origen en el auto-acordado del Consejo de Castilla de 5 de mayo de 1766, que establecía el carácter representativo de los Diputados del Común y el Síndico Personero, designados en votación por 24 electores nombrados por parroquias teniendo votos los vecinos seculares y contribuyentes según la Instrucción de 26 de julio siguiente. Posteriormente, la Real Cédula de 25 de junio de 1768 acordaba:

"que todas las Parroquias sean de la Capital de la Ysla o de la tierra y Jurisdicción, una vez que el Ayuntamiento es común, deven tener sufragio y voto, el cual se ha de reducir a dos electores por parroquia, elegido por cada unos en su Consejo avierto, sin que puedan exceder de dos votos ninguna de dichas Parroquias."

Estas disposiciones intentaban regularizar la elección de estas figuras en las islas de Realengo, donde durante los siglos XVI y XVII se habían sucedido los conflictos entre los Regidores y los vecinos sobre la periodicidad y el sistema de designación de aquellos.

Fue en el Fuero Real de Gran Canaria otorgado por los reyes Isabel y Fernando el 20 de diciembre de 1.494 donde se describieron por primera vez las funciones del personero:

"... de procurar las cosas de provecho del Consejo, e contradecir las que fueren en su daño, é requerir, que se guarden las buenas ordenanzas, é procurar todo lo que cumple a los Propios del Consejo de manera que por su negligencia no se pierda el Derecho de Consejo...".

Según el historiador AZNAR VALLEJO correspondía a los personeros "la representación o personificación del pueblo con el consejo, una vez que éste perdió su carácter abierto", siendo su función, además de la defensa de los vecinos "la de proposición de normas que redundasen en beneficio de aquellos".

En el mismo Fuero se regulaba la elección de los Procuradores del Común: "...los dichos dos Procuradores del comun, se elijan desta manera el día de los Reyes de cada un año se junten los vezinos pecheros de la dicha Villa en la iglesia mayor della a campana Repicada juren de elegir los dichos dos procuradores sin afición ni parcialidad alguna e fecho el dicho juramento, cada uno de su voto a quien le pareciere mas habile para el dicho officio, estando presente la Justicia e un escribano, e los doss que touieren mas votos queden por procuradores del comun por aquel año e luego sean presentados e recibidos en el cabildo de la dicha villa e alli faga juramento de usar de los dichos officios bien e fielmente, e sin parcialidad alguna e esto fecho dende en adelante usen de los dichos officios veniendo a los Ayuntamientos que la justicia y Regidores fizieren, mirando si las cosas que alle se platican e hazen son en prouecho comun, e si los repartimientos que sé hazen y lo que se libra, e las cuentas que se toman, se haze todo fielmente e sin fraude, e quando les pareciere que no se hanze asi requiera a la justicia e Regidores que se enmiende e quando no se emendare tomen testimonio dello e nos lo notifiquen".
Junto a estos procuradores convivian en Tenerife y La Palma los Jurados, cuya misión era la de procurar por su parroquia , " y lo pida y requiera en cabildo, e que los vecinos de la tal parroquia acudan a su jurado a le avisar lo que conviene hazer e lo que conviene pedir, e los vecinos de toda esta acudan entrambos jurados o a qualquier dellos o al personero, si lo hubiere", según establece la Ordenanza del Cabildo de Tenerife de 1.670.

También en las islas de Tenerife y La Palma existía una figura similar denominada "Síndicos Personeros Generales", que según De La Rosa Olivera, concretamente en la isla de Tenerife perduró hasta el siglo XVIII.

Con la Real Cédula de 14 de enero de 1.772 se extiende la existencia de los Personeros a las islas de Señorío.

PERAZA AYALA en un comentario acerca de las relaciones entre el Diputado del Común contemplado en el Estatuto y sus antecesores afirma que "aunque al Diputado del Común no se le asigne hoy, con precisión en la letra de las normas, el papel de aquellos magistrados populares que reclamó la sociedad de otros tiempos, como consecuencia de su organización, es indudable que el cargo de que hablamos por sus atribuciones legales, por el espíritu que le informa y por lo que su nombre evoca, realza el Estatuto de Autonomía."

   
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