MARCO NORMATIVO DE ACTUACIÓN DEL DIPUTADO DEL COMÚN
  La Constitución Española de 1978, crea la figura del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en Título I (De los derechos y deberes fundamentales), a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
   
  GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
  Tribunales ordinarios
Tribunal Constitucional
Defensor del Pueblo
   
  DEFENSORES DEL PUEBLO AUTONÓMICOS
  Defensora del Pueblo de Navarra
Ararteko del País Vasco
Valedor do Pobo de Galicia
Sindic de Greuges de Cataluña
Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana
Procurador del Común de Castilla y León
Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha
Justicia de Aragón
Defensor del Pueblo Andaluz
Diputado del Común de Canarias
   
  El Estatuto de Autonomía de Canarias (en su redacción reformada, aprobada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.(B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre de 1996) en su Artículo 14.1 enuncia lo siguiente acerca del Diputado del Común:

El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisará las actividades de las Administraciones.

Será elegido por mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias.

El Diputado del Común coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo.

Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.

   
  La Ley 7/2001 de 31 de julio, del Diputado del Común (B.O.C. nº 103, de 8 de agosto de 2001): un instrumento eficaz al servicio de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.
   
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