Estudia las quejas presentadas, y recaba del organismo o dependencia
administrativa afectada la remisión del informe que proceda.
Una vez investigada la reclamación, el Diputado del Común
puede remitir a la Administración Pública afectada
Sugerencias, Advertencias, Recomen-daciones y Recordatorios de deberes
legales.
No es un juez, ni tiene poder ejecutivo sobre las administraciones
públicas. Por tanto no dicta sentencias, no impone sanciones,
ni puede suspender las actuaciones administrativas objeto de queja.
Tiene, en cambio, facultad de investigación y facultad de
denuncia.
Informa al Parlamento de Canarias sobre su actividad anual en un
informe que presenta ante el Pleno de la Cámara autonómica.
En este documento recoge las quejas recibidas, las actuaciones que
ha emprendido para su resolución, la respuesta que ha obtenido
de las administraciones públicas y las medidas sugeridas.
Puede elaborar Informes Extraordinarios referidos a asuntos de
especial gravedad o trascendencia.
Las administraciones públicas canarias están obligadas
a auxiliar con carácter urgente y preferente al Diputado
del Común en el cumplimiento de sus funciones.
La actuación del Diputado del Común es Gratuita
y Confidencial. No precisa la intervención de abogado, procurador
o gestor.
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