LEY DEL DIPUTADO DEL COMÚN
Título II. Funciones y Procedimientos
TÍTULO III. DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
Medios Personales y Materiales
Dotación Económica e Indemnización a Particulares
CAPITULO PRIMERO
Del Personal Auxiliar
Artículo 41.- Régimen de personal.
1. El personal del Diputado del Común tiene la consideración
de personal del Parlamento de Canarias. El personal funcionario
se integrará en los cuerpos y escalas del Parlamento.
2. El personal al servicio del Diputado del Común tendrá
los mismos derechos, deberes e incompatibilidades del personal del
Parlamento de Canarias.
3. El Diputado del Común aprobará, dentro de los
límites presupuestarios, la relación de puestos de
trabajo de la Institución. Dicha relación determinará
los puestos que correspondan a personal funcionario, laboral y eventual,
con expresión de las características y sistema de
provisión de cada uno de ellos.
Artículo 42.- Selección de personal. Nombramiento
de asesores.
1. La selección de personal funcionario y laboral respetará
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
y se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos previstos
en la Ley de la Función Pública Canaria.
2. El Diputado del Común nombrará y separará
libremente a los asesores de la Institución, de acuerdo con
las previsiones de la relación de puestos de trabajo. En
todo caso, los asesores cesarán el día de la toma
de posesión del nuevo Diputado del Común.
Artículo 43.- Situaciones administrativas.
1. Los funcionarios pertenecientes a las administraciones públicas
canarias que presten servicios en el Diputado del Común mediante
los procedimientos de concurso y libre designación, pasarán
a la situación de servicios en otras administraciones públicas
prevista en la Ley de la Función Pública Canaria.
2. Los funcionarios pertenecientes a las administraciones públicas
canarias que sean nombrados asesores del Diputado del Común,
pasarán a la situación de servicios especiales en
su administración de origen.
CAPITULO SEGUNDO
Dotación Económica
Artículo 44.- Dotación económica.
La dotación económica para el funcionamiento de la
Institución del Diputado del Común constituirá
un programa específico en el presupuesto del Parlamento de
Canarias, y su gestión se acomodará a la legislación
presupuestaria aplicable.
Artículo 45.- Indemnización a particulares.
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los
particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a
informar al Diputado del Común, serán compensados
con cargo a su Presupuesto, una vez hayan sido debidamente justificados.
Título IV. Informe al Parlamento
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