LEY DEL DIPUTADO DEL COMÚN
(B.O.C. nº 103, de 08 de Agosto de 2001)
   
 


LEY DEL DIPUTADO DEL COMÚN

Título III. De los Medios Personales y Materiales
TÍTULO IV. INFORME AL PARLAMENTO
Artículo 46.- Informe anual.

El Diputado del Común dará cuenta al Parlamento de Canarias de la gestión realizada cada ejercicio, en un informe que presentará ante el mismo antes del 30 de mayo del año siguiente.

Artículo 47.- Contenido del informe.

1. En el Informe anual el Diputado del Común dará cuenta:

a) Del número y tipo de quejas presentadas.

b) De las quejas que no hubiesen sido admitidas a trámite.

c) Del número de quejas pendientes de resolver y sus causas generales.

d) De las causas generales de inadmisión de las quejas.

e) De las advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias remitidas en el ejercicio de sus funciones.

f) De las investigaciones iniciadas de oficio, en su caso.

g) De los problemas generales observados en el funcionamiento de las administraciones públicas canarias.

h) De todas aquellas cuestiones que el Diputado del Común considere de interés o relevancia.

2. En el informe anual se hará expresa referencia a la situación de los menores.

3. En un anexo del Informe anual, el Diputado del Común rendirá cuentas sobre la utilización de los recursos económicos correspondientes al ejercicio de que se trate.

Artículo 48.- Presentación de los Informes.

El Diputado del Común, previa comparecencia ante la Comisión parlamentaria encargada de las relaciones con la Institución, expondrá oralmente ante el Pleno del Parlamento un resumen del Informe anual, pudiendo a continuación intervenir los grupos parlamentarios de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Parlamento.

Artículo 49.- Informes extraordinarios.

1. El Diputado del Común, cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar al Parlamento cuantos informes extraordinarios estime oportunos.

2. Igual carácter tendrán los informes elaborados por el Diputado del Común a solicitud del Parlamento o, en su caso, de las comisiones parlamentarias.

3. En el supuesto de que el Parlamento no se encontrase reunido, los Informes extraordinarios se rendirán a la Diputación Permanente.

Artículo 50.- Publicación.

Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. Tras esa publicación podrán difundirse los informes por otros medios.

Artículo 51.- Anonimato de los interesados.

En el Informe anual o, en su caso, en los Informes extraordinarios, no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados, salvo lo dispuesto en la presente Ley.


Disposiciones