LEY DEL DIPUTADO DEL COMÚN
Título III. De los Medios Personales y Materiales
TÍTULO IV. INFORME AL PARLAMENTO
Artículo 46.- Informe anual.
El Diputado del Común dará cuenta al Parlamento de
Canarias de la gestión realizada cada ejercicio, en un informe
que presentará ante el mismo antes del 30 de mayo del año
siguiente.
Artículo 47.- Contenido del informe.
1. En el Informe anual el Diputado del Común dará
cuenta:
a) Del número y tipo de quejas presentadas.
b) De las quejas que no hubiesen sido admitidas a trámite.
c) Del número de quejas pendientes de resolver y sus causas
generales.
d) De las causas generales de inadmisión de las quejas.
e) De las advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes
legales y sugerencias remitidas en el ejercicio de sus funciones.
f) De las investigaciones iniciadas de oficio, en su caso.
g) De los problemas generales observados en el funcionamiento de
las administraciones públicas canarias.
h) De todas aquellas cuestiones que el Diputado del Común
considere de interés o relevancia.
2. En el informe anual se hará expresa referencia a la situación
de los menores.
3. En un anexo del Informe anual, el Diputado del Común
rendirá cuentas sobre la utilización de los recursos
económicos correspondientes al ejercicio de que se trate.
Artículo 48.- Presentación de los Informes.
El Diputado del Común, previa comparecencia ante la Comisión
parlamentaria encargada de las relaciones con la Institución,
expondrá oralmente ante el Pleno del Parlamento un resumen
del Informe anual, pudiendo a continuación intervenir los
grupos parlamentarios de acuerdo con lo que establezca el Reglamento
del Parlamento.
Artículo 49.- Informes extraordinarios.
1. El Diputado del Común, cuando la gravedad o urgencia
de los hechos lo aconsejen, podrá presentar al Parlamento
cuantos informes extraordinarios estime oportunos.
2. Igual carácter tendrán los informes elaborados
por el Diputado del Común a solicitud del Parlamento o, en
su caso, de las comisiones parlamentarias.
3. En el supuesto de que el Parlamento no se encontrase reunido,
los Informes extraordinarios se rendirán a la Diputación
Permanente.
Artículo 50.- Publicación.
Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán
publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.
Tras esa publicación podrán difundirse los informes
por otros medios.
Artículo 51.- Anonimato de los interesados.
En el Informe anual o, en su caso, en los Informes extraordinarios,
no constarán datos personales que permitan la pública
identificación de los interesados, salvo lo dispuesto en
la presente Ley.
Disposiciones
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