Script que controla el acceso a la Zona Privada (sólo administradores) y el cambio de tamaño de la letra.
A- | A+      Contacto

Consultas exprés   Ayuda

Esta es la página que hemos reservado para que consultes tus dudas al Diputado del Común. Plantea tu pregunta rellenando el formulario correspondiente y será respondida a la mayor brevedad posible.

 

Últimas consultas publicadas

Estos son todas las preguntas publicadas en la sección de Consultas Exprés, ordenadas de más recientes a más antiguas.

En un proceso selectivo para acceder en propiedad a una plaza concreta ¿debe considerarse legal que la única publicidad de la lista definitiva y fecha de 1er ejercicio sea la que se realice en Tablón de anuncios del ente local, exclusivamente?

Enviada por Anónimo el 27/07/2010
El artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, señala lo siguiente:

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. Las citadas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Dirección general de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles.

2. Cuando el procedimiento selectivo lo permita, no será preceptiva la exposición al público de las listas de aspirantes admitidos, debiendo especificarse así en la correspondiente convocatoria. En estos casos, la resolución, que debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado, deberá recoger el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

3. La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

No obstante, le sugerimos que pase por alguna de nuestras oficinas con toda la información y documentación de que disponga para su valoración por nuestro personal técnico.

Mi hijo, agredido y tirado a un barranco altura aprox.10 m. el SCS lo lleva a Urgencias de BELLEVUE y NO recibió atención adecuada, considerando los medicos que no precisaba un ingreso de 24 h. Puedo conocer el PROTOCOLO que se sigue en estos casos?

Enviada por Anónimo (Tenerife) el 27/07/2010
El objetivo principal de las actuaciones de un Servicio de Urgencias debe ser intentar solucionar el problema del paciente con la mayor premura que sea posible. Los protocolos, actuaciones o conductas a seguir por el médico de urgencias dependerán del hospital, las circunstancias concretas del caso, tipo de lesiones, nivel de gravedad y origen del problema, entre otros.

No obstante, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. El artículo 18 de esta Ley recoge el derecho de acceso a la Historia clínica del paciente, documento médico-legal donde constan todas las actuaciones que el médico ha llevado a cabo durante la asistencia sanitaria.

Dada la información que nos ofrece y debido a la diversidad de actuaciones urgentes existentes en el ámbito sanitario, le recomendamos solicite se le expida la Historia Clínica y/o datos sanitarios del paciente, que mostrará los datos, actuaciones, exploraciones, plan y tratamiento a seguir, pruebas, valoraciones e informes de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica del paciente a lo largo del proceso asistencial en Urgencias.

Asimismo, si lo desea, le invitamos a pasar por nuestras oficinas del Diputado del Común y de ese modo conocer más detalladamente las circunstancias del asunto que nos plantea para que nuestro personal pueda asesorarle adecuadamente, ya que este servicio de consultas rápidas tiene como finalidad orientar a las personas que tengan problemas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, acerca de las vías posibles para solucionar dichas cuestiones.



Necesito saber los pasos que tengo que seguir para solicitar al Defensor del Pueblo la presentación de un Recurso de Anticonstitucionalidad. Muchas gracias.

Enviada por Anónimo (Tenerife) el 22/07/2010
Señala el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que el Defensor del Pueblo esta legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo dispone de un plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley que se pretenda impugnar para formular su recurso. Por tanto, debe usted dirigir escrito motivado al Defensor del Pueblo, identificando la disposición o acto con fuerza de Ley que considera inconstitucional y los motivos de dicha consideración.



En cualquier caso, le recomendamos que contacte con el Servicio de Atención al Ciudadano del Defensor del Pueblo, donde podrán informarle con la máxima precisión con respecto a su consulta. Puede obtener los teléfonos de contacto en la web de dicha Institución (www.defensordelpueblo.es).

Para que un escrito sea aceptado por la Agencia Trbutaria Canaria como recurso, debe contener obligatoriamente las palabras RECURSO DE REPOSICION aún cuando en el escrito se haga referencia al expte. y escrito recibido?

Enviada por Anónimo (Gran Canaria) el 16/07/2010
No es imprescindible que aparezcan esas palabras. Si del contenido del escrito que usted ha presentado se deduce que la finalidad del mismo es impugnar, debe ser tratado como recurso frente al acto contra el que se presenta.

El CGT del Cuerpo de Maestros hará que los opositores de Infantil de 2009 puedan obtener mejores destinos que los de 2007. En ese texto no se contemplan situaciones tan injustas como la nuestra. Por favor, tome cartas en el asunto.

Enviada por Anónimo (Tenerife) el 07/07/2010
Con la información que nos aporta no podemos resolver la consulta que formula. Le sugerimos que pase por alguna de nuestras oficinas con toda la información y documentación de que disponga para su valoración por nuestro personal técnico.
<<   Página 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10   >>

 

Publicar una pregunta

Para publicar una pregunta en nuestra sección de Consultas Exprés, simplemente debes completar este sencillo formulario. Tan pronto como lo hayas enviado, tu consulta será publicada y respondida a la mayor brevedad posible.



Marque esta casilla si desea que su nombre aparezca publicado junto a su consulta
(en caso contrario su consulta aparecerá como publicada por "Anónimo")




Lo necesitamos para poder contactar contigo (no se publicará).


Ten en cuenta que la longitud máxima admitida para
las preguntas es de 250 caracteres (aproximadamente
dos párrafos cortos). Si necesitas hacer una pregunta
más compleja, puedes solicitar una entrevista personal
en cualquiera de las sedes del Diputado del Común.

Por favor, mantén un tono adecuado en tus preguntas
y recuerda que son revisadas antes de publicarse.
No se admitirán aquellas que, a juicio de los responsables
de la página, puedan ser consideradas insultantes,
obscenas, difamatorias o contrarias a las leyes españolas, así
como las que sean percibidos como publicitarias o alejadas
de los objetivos de esta sección.

Las respuestas que se ofrecen en el consultorio exprés
son a título meramente informativo y en ningún caso
pretenden reemplazar el consejo de profesionales cualificados.
Este consultorio solo admite las consultas que guarden
relación directa con la actividad del Diputado del Común.
Se rechazarán aquellas consultas cuya respuesta
deba ser emitida por un profesional cualificado.

Por favor, evita el leguaje soez o mal sonante.
Los lectores de esta sección te lo agradecerán.





Diputado del Común - C/ ODaly nº28, 38700 Santa Cruz de La Palma
Tfno.: 922 416 040 - Fax: 922 415 228 - diputadodelcomun@diputadodelcomun.org
Aviso Legal | Política de Privacidad | Accesibilidad | Mapa del sitio | Webmaster | Ayuda