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Estimado Sr./Sra.: ¿Puedo solicitar a la Administración que me envíe por correo a mi domicilio una copia de una reclamación, en base al artículo 35 A) de la Ley 30/1992? Atentamente, David.

Enviada por Anónimo (Tenerife) el 06/05/2010
Es necesario precisar si se trata de una reclamación suya o de otra persona, pues en este último caso habría de estarse a lo previsto en el artículo 37 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE 27 noviembre 1992, núm. 285, que dispone:



1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.

3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del Derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.

(…)



En lo que respecta al envío de copia a su domicilio, habrá de estarse a la carta de servicios de la Administración en cuestión, pues dicha remisión no está recogida como un derecho del ciudadano en las disposiciones generales de aplicación.

La beca de transporte para curso finalizado el 11/01 para desempleados no ha sido pagada.El 11/02 puse reclamación al SCE al respecto,y no me han respondido.2 incumplimientos por parte del SCE. ¿Podría tramitar una queja formal a ustedes? Gracias.

Enviada por Vicente Romero (Tenerife) el 20/04/2010
Puede usted presentar una queja ante el Diputado del Común por los hechos que describe. Es conveniente que acompañe su queja de la documentación alusiva a este asunto de que disponga. En nuestra página web dispone de una Guía para la presentación de una queja ante el Diputado del Común.

Frente a mi domicilio hay ubicado un bar que publica su horario de apertura y cierre, comunicando que los domingos permanecerá cerrado por descanso del personal, sin embargo abre los domingos desde las 11 am hasta que le parezca a bien cerrar.

Enviada por Anónimo (Gran Canaria) el 18/04/2010
El ejercicio de la actividad no puede ser contrario a lo establecido en la licencia municipal y, en todo caso, a lo dispuesto en la ordenanza municipal de ese municipio.

Los horarios de apertura y de cierre de los locales de ocio es una normativa de competencia municipal, por lo que pueden ser diferentes en cada lugar.

Los bares son calificados como una actividad clasificada por los efectos adversos que pueden derivarse del desarrollo de su actividad (ruidos, humos ..).

Según establece en su artículo 55 la Ley 1/1998, de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y de las Actividades Clasificadas constituye una “falta grave” el incumplimiento del horario establecido, por lo que el establecimiento infractor podrá ser sancionado con multa de uno a cinco millones de pesetas y con alguna de las sanciones previstas en la letra b (suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización) y c (reducción del horario, especialmente, cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas) del artículo anterior de esa misma Ley. La suspensión temporal no puede tener una duración superior a tres meses.

Mi hijo de cuatro años ha sido expulsado de clases de ingles gestionadas por el AMPA e insultado por el profesor que le ha llama payaso, ¿Cuáles son los derechos de mi hijo?

Enviada por Anónimo (Gran Canaria) el 18/04/2010
En relación a la cuestión planteada, le informamos que los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, están regulados en el Decreto 292/1995 de 3 de octubre, modificado por el Decreto 81/2001, de 19 de marzo, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.



En concreto, y respecto a la relación del personal docente con el alumnado, en virtud del artículo 15, apartado 1) de la citada normativa, Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningun caso, de tratos vejatorios o degradadantes o de castigos físicos o morales.



En virtud de lo anterior, si usted considera que este u otro derecho de su hijo en su condición de alumno, regulado en la normativa anterior ha sido vulnerado por parte del profesorado del centro, puede presentar reclamación ante la Dirección del mismo y, a expensas de la respuesta obtenida, acudir posterirmente a reclamar ante el órgano administrativo del que depende dicho centro, esto es, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Si no obtiene respuesta o la misma es insatisfactoria, puede usted presentar una queja ante el Diputado del Común.

SOY UNA SEÑORA SEPARADA Y SIEMPRE TENGO QUE SOLICITAR LA PENSION A TRAVES DEL JUZGADO. HACE UN AÑO QUE CAMBIO DE JUEZA Y AHORA LLEVO CASI UN AÑO SIN COBRAR LA PENSION ¿PUEDE TARDAR TANTO EL JUZGADO EN CONTESTAR? . ¿QUE PUEDO HACER?

Enviada por Anónimo (Gran Canaria) el 14/04/2010
Si lo estima oportuno, y siempre que se trate de un Juzgado con sede en Canarias, puede presentar formalmente su queja ante esta Institución, siguiendo los pasos que le indicamos en nuestra página web. En su queja deberá especificarnos los datos del procedimiento que se está retrasando (número y órgano judicial que lo tramita), adjuntándonos la documentación que disponga sobre los últimos trámites realizados en el juzgado de que se trate.

También puede dirigirse a la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial, sita en la calle Marqués de la Ensenada nº. 8, 28071 Madrid (atencionciudadana@cgpj.es)
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