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Quiero saber si es competencia del Diputado del Común intervenir en un problema grave entre el ciudadano y la Caja de Ahorros, quiero poner una queja.

Enviada por Anónimo (Tenerife) el 18/02/2010
Al tratarse de un organismo cuya actividad se realiza en régimen jurídico privado y las relaciones de la entidad financiera con sus clientes son jurídico privadas, el Diputado del Común no puede intervenir por no tener competencia sobre dichas relaciones. No obstante, puede usted reclamar a la propia entidad, si tiene creado el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente, y si no lo tiene, o teniéndolo no le contestan en el plazo de 3 meses, puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Éste es el órgano de control de dichas reclamaciones. Es un servicio gratuito y no necesita ni abogado ni procurador para presentar la reclamación. En la página web del Banco de España tiene a su disposición la información necesaria para realizar una reclamación.



hola,quisiera saber,si tenemos algun tipo de derecho a vivir en una casa que cedio el gobierno de canarias a mi madre ya fallecida en el 2001,la casa cedida es de proteccion oficial en regimen de alquiler.

Enviada por jose luis (Gran Canaria) el 08/02/2010
La normativa vigente recoge la posibilidad de que familiares y convivientes, que cumplan ciertos requisitos, puedan subrogarse mortis causa en la condición de adjudicatarios de viviendas de titularidad pública cedidas en régimen de alquiler. Dada la diversidad de posibles situaciones y requisitos exigidos, lo más recomendable es que solicite información, de manera formal, a la Administración propietaria de la vivienda exponiendo las circunstancias concurrentes (grado de parentesco, años de convivencia etc)



Qué hacer para que la Escuel Música de Tfe dé clase a ls + d 110 alumnos (de500)que las PAGAN y no recibn pq hay profesrs de baja desd el 11 enero.Ya han afectado a otros + de 320 alumns.Hems hablado con todos los responsabls, sin resultado

Enviada por Esmusa (Tenerife) el 07/02/2010
La información que nos facilita no es suficiente para ofrecerle una respuesta a su consulta. La sugerimos que pase usted por nuestras oficinas con la documentación de que disponga. Nuestro personal de atención a la ciudadanía estudiará el caso y le asesorará para la presentación de una queja o para el ejercicio de otras acciones.

..tengo una orden de retención por parte del Ayuntamiento. Hice un recurso justificando la procendencia del dinero es 1 BECA DEL ESTADO para mis libros,me lo deniegan, y necesito ese dinero para comprar mis libros y seguir estudiando.

Enviada por Fany Vidal Osorio (Fuerteventura) el 02/02/2010
Con la información que nos ofrece no podemos dar una respuesta a su consulta. Por favor, pase por cualquiera de nuestras oficinas, con toda la información de que disponga sobre su caso, y nuestro personal del servicio de atención a la ciudadanía estudiará su caso y le ofrecerá el asesoramiento necesario para que presente una queja, si procede.

Sr. Diputado, ¿Es tan dificil contestar si la S.S. para una pensiòn SOVI lo tramitan por la SS de Canarias o por el contrario la SS de España? Yo creo que la Ley es para todo el territorio nacional.

Enviada por Anónimo (Gran Canaria) el 25/01/2010
Le ofrecemos copia de información sobre el SOVI que aparece en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Puede consultar dicha página para ampliar la información (www.seg-social.es):


El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

La publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social (BOE 07/06), ha permitido flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban sometidas las pensiones de dicho régimen.

Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes:

- Vejez
- Invalidez
- Viudedad

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pretenden reemplazar el consejo de profesionales cualificados.
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