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Dirijo un colegio público.Hace unos dias fui insultada, amenazada y descalificada en el centro,delante de testigos por una madre de alumna, en el ejercicio de mis funciones. ¿Son estos hechos constitutivos de delitos? No hubo agresión física.

Enviada por Anónimo (Gran Canaria) el 24/01/2010
La calificación de una determinada conducta como delito corresponde al juez competente, tras la instrucción del proceso penal, para lo cual se debe ejercer la correspondiente acción penal, para lo que puede solicitar el asesoramiento de un profesional de su confianza. El vigente Código Penal recoge los delitos de amenazas (artículo 169 y siguientes), calumnia (205 y siguientes) e injuria (208 y siguientes). Además, en el artículo 620 del Código Penal se tipifican como faltas la amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve.

Sr. Diputado: Yo quisiera que me contestase,¿La Seguridad Social pertenece al Gobierno de Canarias o al Gobierno de España?. Mi pregunta es sencilla pero no para mi . Esperando su aclaraciòn.- M-A.K

Enviada por Maria-Angeles Kraeenbring (La Palma) el 22/01/2010
Este servicio de consultas rápidas tiene como finalidad orientar a las personas que tengas problemas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, acerca de las vías posibles para solucionar dichas cuestiones. Si es su caso, le rogamos pase por nuestras oficinas para ser atendido por nuestro personal del servicio de atención a la ciudadanía.

Soy una Sra. de 70 años que la S.Socal de Canarias quiere hacer pagar por un error de algun funcionario (3818 €),segun parece por la Ley 26.12.2008 ¿Que dice esa Ley?

Enviada por Maria-Angeles Kraeenbring (La Palma) el 22/01/2010
Con la información que nos ofrece no podemos responder a su consulta. Le sugerimos que acuda a nuestras oficinas y será atendida por nuestro personal del servicio de atención a la ciudadanía. Es conveniente que traiga consigo la documentación de que disponga alusiva a su caso.

LA SUBENCION DEL PLAN DE VIVIENDA JOVEN QUIEN ADQUIRIO VIVIENDA EN EL 2008 CUMPLIENDO TODOS LOS REQUISITOS HA SIDO DESESTIMADA POR FALTA DE PRESUPUESTO CUANDO SERAN REVISADAS Y COBRADAS?

Enviada por Anónimo (Tenerife) el 19/01/2010
Esta Institución no puede dar respuesta a la cuestión que nos plantea. No obstante, puede pasar por alguna de nuestras oficinas, con la documentación de que disponga sobre este asunto, para que nuestro personal del servicio de atención a la ciudadanía la revise y le asesore sobre la posible presentación de una queja ante el Diputado del Común.

HAY ESTABLECIMIENTO JUNTO AL MIO HACE 6 MESES, SIN LICENCIA APERTURA Y VENDEN DE TODO (MAQUINARIA,LIMPIEZA, HIGIENE PERSONAL, ALIMENTACION, PAPELERIA, ETC SANIDAD HA HECHO INFORME NEGATIVO AUNQUE AYUNTAMIENTO NO HACE NADA. QUE PUEDO HACER?

Enviada por ANTONIO (Lanzarote) el 29/12/2009
La licencia municipal es preceptiva para el desarrollo de una actividad comercial, siendo el Ayuntamiento el órgano directamente competente en la materia. No disponemos de datos sufientes para poder hacer una valoración mas detallada pero, en todo caso, habiendo ya procedido a denunciar la situación ante el correspondiente Ayuntamiento, deberá esperar un plazo de tiempo prudencial (3 meses) para que esa Administración adopte las medidas oportunas al respecto.

Una vez transcurrido dicho plazo, si no recibiera respuesta o si la misma no resultara de su agrado, puede dirigirse al Diputado del Común mediante un escrito de queja acompañado de la fotocopia de sus denuncias e informes que hubiese obtenido hasta ese momento, así como cualquiera otra documentación que considere pueda ser de interés para la resolución de su problema.
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pretenden reemplazar el consejo de profesionales cualificados.
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