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¿Hasta que punto es legal que una empresa pública de cobros municipales, cobre intereses sobre deuda, aún cuando no responde reclamación años, intereses de demora su responsabilidad? ¿Cómo es que no esté acogida al arbitraje de Consumo?.

Enviada por LUIS (Gran Canaria) el 24/12/2009
Una empresa municipal puede cobrar las cantidades que se le deban al municipio, pues tanto la Ley General Tributaria, (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), como la Ley General Presupuestaria, (Ley 47/2003, de 26 de noviembre), facultan a las Administraciones Públicas para cobrar las cantidades que se le deben, o derechos económicos, con intereses de demora, arts. 26 y 17 respectivamente. Por otro lado, el que no exista arbitraje de consumo para la empresa municipal pública cobradora de los derechos municipales es debido a que el cobro lo efectúa por cuenta de la Administración Pública que actúa, es decir, que quien es beneficiaria del cobro es la Administración Pública la cual no se somete a Arbitraje de Consumo, ya que se trata de un servicio público que se rige por el Derecho Administrativo general.

Preso casi 2 años preventivo sin juicio le piden firmar 2 años mas es legal se puede negar

Enviada por Anónimo (Gran Canaria) el 19/12/2009
Cuando se prevea que el juicio no podrá celebrarse en los plazos que la Ley establece como máximos para la prisión preventiva (artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), el juez o tribunal encargado del caso puede acordar una sola prórroga de hasta dos años, siempre que el delito por el que se encuentre en prisión tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años.

El auto en el que se acuerde dicha prórroga es susceptible de recurso de apelación, por lo que, a tal efecto, deberá, en su caso, consultar con el abogado que le represente.

Si se han vulnerado mis derechos durante mi estancia hospitalaria, ¿de qué tiempo dispongo para poner una queja desde que ocurrieron los hechos? ¿Cuál es la normativa que regula la tramitación de quejas en el ámbito sanitario?

Enviada por Anónimo (Tenerife) el 25/11/2009
La presentación de reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario está regulada en el Decreto 94/1999, de 25 de mayo (B.O.C. nº. 78, de 16-6-1999), modificado por Decreto 147/2001, de 9 de julio (B.O.C. 88, de 18-7-2001).

Por otro lado, la actual Ley del Diputado del Común no establece un plazo para la presentación de quejas desde que ocurrieron los hechos. En la práctica, no se inadmiten quejas por razón de plazo, excepto en aquellos casos en que el transcurso excesivo de tiempo convierte en inviable la intervención del Diputado del Común.

Puede un preso estar mas de dos años en preventiva y no ver movimiento del abogado de oficio no se le informa debidamente.

Enviada por Anónimo el 23/11/2009
El tiempo máximo de duración de la prisión provisional viene establecido legalmente en función de la pena señalada al delito por el que se encuentre en prisión (artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). No obstante, en determinadas circunstancias el juez o tribunal puede prorrogar dicho plazo.

Sobre la falta de información por parte de su abogado, deberá dirigirse al Colegio de Abogados al que éste pertenezca a fin de hacer constar su queja. Si habiéndola formulado no recibiese respuesta, puede acudir a nosotros aportando copia de dicha reclamación.

Quisiera saber si unas ordenanzas municipales pueden ser recurridas después de aprobadas y cual sería el cauce para hacerlo. Por diversas circunstancias se venció el plazo sin alegaciones y ya se han publicado en el BOP. Muchas gracias.

Enviada por Anónimo (Gran Canaria) el 22/11/2009
Todas las Ordenanzas locales están sujetas al mismo régimen jurídico, si bien para las Ordenanzas de construcción, las de planes de urbanismo y las Ordenanzas fiscales hay previstas algunas especialidades

Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso (...).

CONCLUSIÓN:

Frente a las Ordenanzas locales resulta admisible el recurso contencioso-administrativo directo, con arreglo a las normas generales del proceso administrativo, si bien habrá de tenerse en cuenta el plazo que ha transcurrido desde que la citada ordenanza entró en vigor.
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